CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE SE CELEBRA EN LA CIUDAD DE {{lugar}} EL DÍA {{dia}} {{dialetra}} {{mesdos}} DE {{ano}} {{anoletra}} COMPARECEN POR UNA PARTE {{titulo}} {{cliente}}, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO, SE LE DENOMINARA COMO "LA PARTE ARRENDADORA" POR OTRA PARTE, {{atitulo}} {{arrendatario}} Y {{atitulodos}} {{arrendatariodos}}, A QUIEN{{plural}} EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO, SE LE{{pluraldos}} NOMBRARÁ COMO "LA PARTE ARRENDATARIA" ASÍ COMO {{ftitulo}} {{fiador}} Y {{ftitulodos}} {{fiadordos}}, EN SU CARÁCTER DE "{{fiadortexto}}" CONTRATO QUE SUJETAN A LAS SIGUIENTES:
C L A U S U L A S
PRIMERA.- LA PARTE ARRENDADORA entrega a LA PARTE ARRENDATARIA, y ésta recibe en calidad de ARRENDAMIENTO {{lafinca}} que se encuentra ubicad{{fincaterminacion}} en la calle {{domicilio}} en la colonia {{colonia}}{{municipio}}{{estado}}, finca en buenas condiciones de uso, para dedicarla {{uso}} quedándole prohibido el cambio de destino del inmueble, siendo causa automática de rescisión.
SEGUNDA.- El término del Arrendamiento será de {{vigencia}} y comenzará a surtir sus efectos a partir del día {{dia}} {{dialetra}} DE {{mesdos}} DE {{ano}} {{anoletra}}, terminando precisamente el día {{diaf}} {{diafletra}} DE {{mesfdos}} DE {{anof}} {{anofletra}}. Vencido el plazo del Arrendamiento, no se entenderá prorrogado sino mediante nuevo contrato expreso y por escrito. Ambas partes convienen que, en caso de que LA PARTE ARRENDATARIA desocupe el inmueble, materia de este contrato, con anterioridad a la fecha del vencimiento del mismo, conforme a lo dispuesto por la Fracción III del Artículo 2010 del Código Civil del Estado, LA PARTE ARRENDATARIA se compromete y obliga a pagar el precio total de la renta de los meses de vigencia de este contrato. Consecuentemente LA PARTE ARRENDATARIA se obliga en los términos establecidos en los Artículos 1997, 2005 Fracciones, I, II, III, 2007, 2009, 2017, 2019, 2046, 2047, 2052 del Código Civil del Estado de Jalisco.
TERCERA.- Siendo este contrato forzoso para ambas partes, LA PARTE ARRENDATARIA admite, acepta y se obliga a pagar las mensualidades íntegras aún cuando ocupe el inmueble un solo día del mes correspondiente.
CUARTA.-LA PARTE ARRENDATARIA se obliga a pagar a LA PARTE ARRENDADORA por concepto de renta anual la cantidad de: ${{rentaanual}} {{rentaanualletra}}, la cual será cubierta mediante {{cantidad}} {{cantidadletra}} amortizaciones mensuales adelantadas por la suma de: ${{rentados}} {{rentaletra}}, incluida el agua, MAS LA CUOTA DE MANTENIMIENTO, que actualmente es por la cantidad de $ {{mantenimientodos}} {{mantenimientoletra}}, que se cubrirán mediante cheque o transferencia a la cuenta de la LA PARTE ARRENDADORA, {{cliente}}, con el carácter referido, en el banco {{banco}} con numero de cuenta {{cuenta}}, CLABE: {{clabe}}, que se cubrirán en efectivo con toda puntualidad a LA PARTE ARRENDADORA en la finca ubicada en {{ldomicilio}}, a mas tardar los días {{diapago}} de cada mes. La falta de pago puntual de la renta o la retención de la misma por cualquier motivo, será causa para que a voluntad de LA PARTE ARRENDADORA se dé por terminado anticipadamente el contrato y además pagará LA PARTE ARRENDATARIA la cantidad de $ {{interes}} {{interesletra}}, POR CADA DÍA DE ATRASO, por concepto de intereses moratorios, calculados al 9% anual, sobre el importe mensual de la renta, según lo dispuesto por el Artículo 1976, 2005 y 2007 del Código Civil del Estado.
A fin de complementar el monto de la renta aquí estipulada las partes acuerdan que los habitantes mayores de 7 años de edad de la finca materia de este contrato, se integrarán a un trabajo de aportación comunitaria por dos 2 horas a la semana, o una jornada de ocho 8 horas al mes, ambas aleatorios, obligándose a prestar TRABAJO COMÚN a través del COMITÉ DE PROYECTOS, quien autorizará y supervisará, en la comunidad de LOS GUAYABOS.
{{claua}}.- LA PARTE ARRENDATARIA se obliga a cumplir con el pago mensual por concepto de MANTENIMIENTO, respecto del inmueble materia de este contrato, para lo cual, mensualmente, acreditara con el recibo correspondiente a LA PARTE ARRENDADORA, estar al corriente en dicho pago.
{{claub}}.- Se le prohíbe a LA PARTE ARRENDATARIA subarrendar, traspasar, ceder los derechos del inmueble y hospedar personas en él, siendo causa automática de rescisión de este contrato, la contravención a lo antes estipulado.
{{clauc}}.- Para el caso que las partes no acuerden nueva celebración de contrato, LA PARTE ARRENDATARIA deberá desocupar el inmueble, precisamente al concluir el plazo del ARRENDAMIENTO, entregándolo a LA PARTE ARRENDADORA en el mismo estado en que lo recibió y conforme al inventario que se anexa a este contrato, así también la pintura se conservará en el mismo color en que la recibe, según se aprecia en las fotografías.
En el entendido que de celebrar nuevo contrato al vencimiento del presente, deberán comparecer a firmar el contrato tanto EL ARRENDATARIO como {{fiadortexto}} a las oficinas ubicadas en la Av. Manuel Ávila Camacho #3299-1, colonia Jacarandas en Zapopan, Jalisco, exhibiendo sus identificaciones oficiales y {{fiadortextodos}} además presentar comprobante reciente de domicilio.
{{claud}}.- LA PARTE ARRENDATARIA se compromete y obliga a entregar a LA PARTE ARRENDADORA el inmueble, materia de este Arrendamiento, en buenas condiciones de uso, y en el mismo estado en que lo recibe. Así mismo se compromete a dar de baja y entregar copias de la misma, de los servicios que haya contratado como son telefonía, cable, Internet, o cualquier otro servicio que hubiere sido contratado e instalado en el inmueble, y que dichos comprobantes de pago cubran la totalidad de los adeudos que se hubieran generado. Así mismo, permitirá a LA PARTE ARRENDADORA que ésta ingrese al inmueble dentro de los últimos 30 treinta días previos a la terminación del contrato, a revisar el estado que guarda el mismo.
{{claue}}.- No podrá LA PARTE ARRENDATARIA sin consentimiento por escrito de LA PARTE ARRENDADORA, variar la forma del inmueble arrendado, y para efectuar cualquier mejora, deberá obtener autorización por escrito de LA PARTE ARRENDADORA o de quien sus derechos represente.
Convienen los aquí contratantes que la PARTE ARRENDATARIA, no llevará a cabo en la finca, horadaciones, perforaciones o taladrar muros, techos o suelo de la finca, a efecto de evitar cualquier alteración que a la postre sea de difícil o imposible reparación; sin embargo podrá acondicionar, instalar, y adaptar de alguna manera la misma, a efecto de que obtenga el mejor uso posible de la finca dada en arrendamiento, pero siempre y cuando no se altere o modifique en absoluto la construcción de la misma.
{{clauf}}.- LA PARTE ARRENDATARIA se obliga de manera especial a estar al pendiente de que no suba el consumo de agua, y para ello revisará periódicamente el sistema de desagüe de baños, válvulas, empaques, flotadores etc. debiéndolos cambiar a su costa en cuanto fallen. Obligándose dicha parte arrendataria a barrer periódicamente la azotea de la finca materia de este contrato a fin de evitar que se tapen los bajantes. De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2019 del Código Civil del Estado.
{{claug}}.- En caso de que al término del Arrendamiento LA PARTE ARRENDATARIA no desocupe el inmueble, independientemente de las gestiones particulares o judiciales que se realicen para la desocupación y entrega del mismo, se compromete y obliga a pagar a LA PARTE ARRENDADORA, además de su obligación del pago de renta y demás consecuencias, por concepto de PENA CONVENCIONAL en la entrega del inmueble dado en Arrendamiento, la cantidad de ${{pena}} {{penaletra}}, DIARIOS, hasta la total desocupación y entrega del inmueble.
{{clauh}}.- Los pagos de los servicios de agua, luz, o cualquier otro servicio que se hubiere instalado en el inmueble, serán por cuenta de LA PARTE ARRENDATARIA. Debiendo cubrir el {{poragua}} de agua, respecto del recibo que se genere mensualmente. Obligándose con la parte ARRENDADORA a entregar los recibos correspondientes o acreditar dichos pagos al Whatsapp: {{lwhatsapp}} y para el caso de que alguno (s) de los citados inmuebles se encuentren desocupados, se repartirán proporcionalmente el porcentaje que corresponda a el (los) inmuebles desocupados.
El inmueble lo recibe LA PARTE ARRENDATARIA con el siguiente inventario:
{{inventario}}
Por separado LA PARTE ARRENDATARIA, firma de conformidad las fotografías correspondientes a la finca, materia de este Arrendamiento, así como el estado en que se encuentra cada uno de los accesorios de la finca. Obligándose a mantenerla en el mismo estado en que la recibe junto con sus accesorios y a darle mantenimiento periódico.
{{claui}}.- LA PARTE ARRENDATARIA deberá ocupar para estacionar su vehículo únicamente el espacio que le sea asignado, dando las facilidades necesarias para que pueda moverse su automóvil a fin de permitir la circulación de los demás, ya que cualquier práctica en contrario ocasionara las acciones legales correspondientes. LA PARTE ARRENDADORA no es responsable de los daños que sufra el vehículo de LA PARTE ARRENDATARIA en el estacionamiento ni de la seguridad del mismo o de los objetos que deje en su interior.
{{clauj}}.- LA PARTE ARRENDATARIA se hará responsable de incendios y deterioros de la finca arrendada, a menos que estos sean consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad con los Artículos 2015, 2030 y 2032 del Código Civil del Estado de Jalisco.
{{clauk}}.- LA PARTE ARRENDATARIA NO PODRÁ tener por ningún motivo en el inmueble arrendado productos explosivos, instalar industria doméstica o artesanal, que maltraten o pongan en peligro la finca materia del presente contrato.
{{claul}}.- Queda prohibido a LA PARTE ARRENDATARIA y a {{fiadortextodos}} destinar el inmueble arrendado en los términos de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio en relación con el párrafo cuarto del numeral 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como permitir que un tercero utilice el inmueble para la comisión de delitos de cualquier índole. La violación a esta cláusula será motivo de rescisión del presente contrato, obligándose LA PARTE ARRENDATARIA y {{fiadortextodos}} a garantizar al ARRENDADOR del inmueble materia de este contrato su patrimonio y derechos de acuerdo a la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
{{claum}}.- La PARTE ARRENDATARIA manifiesta BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que el dinero para el pago de las rentas relativas a este contrato es obtenido de manera lícita.
{{claun}}.- Así mismo, la PARTE ARRENDADORA hace entrega en arrendamiento del inmueble materia del presente contrato de buena fe a la PARTE ARRENDATARIA únicamente para los fines estipulados en las cláusulas del mismo.
{{clauo}}.- Serán causas de RESCISIÓN DEL CONTRATO:
a).- Si LA PARTE ARRENDATARIA varía la forma del inmueble o altera sus instalaciones.
b).-Si LA PARTE ARRENDATARIA celebra reuniones o fiestas con escándalo.
c).- Por la falta de pago puntual de la renta y servicios con que cuente la finca materia del arrendamiento.
d).-Por tener perros o gatos en la finca materia del arrendamiento.
{{claup}}.- Si LA PARTE ARRENDATARIA diere lugar a trámites judiciales o extrajudiciales, ó a la intervención de los Abogados aún en gestiones privadas, por falta de cumplimiento de este contrato, será responsable de las costas judiciales que se causen, obligándose a cubrir los gastos y honorarios de los Abogados.
{{clauq}}.- LA PARTE ARRENDATARIA debe entregar, por concepto de {{depositopalabra}} EN GARANTÍA el importe de ${{deposito}} {{depositoletra}} PESOS 00/100 M.N., por el término de este contrato, el importe de un mes de renta y se obliga a ajustar dicha cantidad, siempre que se incremente el precio de la renta, misma que no causará intereses ni se aplicará al pago de rentas, y la misma queda en depósito para garantizar posibles daños al inmueble, la cual le será devuelta al término del contrato, si no tuviere deterioros ni cantidad a su cargo y previa la presentación de los recibos a que se refiere la Cláusula DÉCIMA PRIMERA de este contrato, así como la entrega del inmueble en el mismo estado en que lo recibió. La cantidad aquí señalada, le será reintegrada a LA PARTE ARRENDATARIA en un plazo máximo de 60 SESENTA DÍAS después de la desocupación y entrega del inmueble.
{{claur}}.- {{ftitulo}} {{fiador}}, con domicilio en la finca ubicada en {{fdomicilio}}, teléfono {{ftelefono}} y {{ftitulodos}} {{fiadordos}}, con domicilio en la finca ubicada en {{fdomiciliodos}}, teléfono {{ftelefonodos}}; se constituye{{sconstituye}} como {{fiadortexto}} de LA PARTE ARRENDATARIA por todo el tiempo que ocupe el inmueble, hasta en tanto se entregue, voluntaria o judicialmente, el mismo, renunciando al beneficio de orden y excusión a que se refiere el Código Civil del Estado respondiendo SOLIDARIAMENTE por LA PARTE ARRENDATARIA en todas y cada una de las obligaciones consignadas en este contrato.
{{ftitulo}} {{fiador}} acredita la propiedad {{fpropiedad}}.
{{claus}}.- LA PARTE ARRENDATARIA autoriza expresamente y con todas las facultades de mandatario especial {{fiadortextotres}} para que entregue el inmueble cuando la ARRENDATARIA por ausencia o negligencia no lo haga, y designa como depositario a dicho {{fiadortextocuatro}} para el caso de que se encuentren bienes muebles en la finca materia del arrendamiento; designándolo representante de sucesión, únicamente en relación con este contrato, a fin de que en caso de que fallezca durante la vigencia, el garante esté en posibilidad de reintegrar el inmueble arrendado y quedar liberado.
{{claut}}.- LA PARTE ARRENDATARIA se obliga con LA PARTE ARRENDADORA a devolver la finca materia de este Arrendamiento, junto con la BAJA DE LA LICENCIA MUNICIPAL que lo amparo para usufructuar él inmueble materia de este contrato.
{{clauu}}.- Las partes contratantes se someten, expresamente, a la jurisdicción y competencia de Jueces y Tribunales de la ciudad de Zapopan, Jalisco, renunciando al fuero de sus domicilios, que por cualquier motivo les pudieran corresponder. Manifiesta la Parte Arrendataria y el Fiador Solidario que las firmas que estampan en el presente contrato, son de su puño y letra y las reconocen para todos los efectos legales a que haya lugar.
Leído por las partes el presente contrato, y conformes con su contenido, alcances y consecuencias legales, y en virtud de que en el mismo no existe error, dolo, lesión ni mala fe, las partes aceptan todas y cada una de sus Cláusulas y conformes lo firman en esta ciudad de Zapopan, Jalisco.
LA PARTE ARRENDADORA
{{cliente}}
LA PARTE ARRENDATARIA
{{arrendatario}}
{{atelefono}}
{{arrendatariodos}}
{{atelefonodos}}
{{fiador}}
{{ftelefono}}
{{fiadordos}}
{{ftelefonodos}}